Por Fito Ferreiro Seoane, socio fundador de ALAS A Coruña.
Hace unos días se hizo pública la sentencia que dictó un tribunal de Valencia, donde se anulaba el matrimonio entre una mujer y un hombre y se le imponía a este una multa por haber ocultado a su pareja su supuesta homosexualidad.
Dicha sentencia va en contra del derecho de nuestro país. Lo que aquí ha sido juzgado es la orientación sexual del acusado. Como ha dicho la presidenta de la FELGTB:
Se ha juzgado públicamente la orientación sexual de una persona. Esto es ya en sí mismo constituye un acto inconstitucional. Además, la sentencia lanza el mensaje de que cualquiera que tenga una vida sexual fuera de la normatividad puede ser juzgado y condenado
Uge Sangil
Además, la sentencia invisibiliza la bisexualidad del acusado, ya que así es como se ha definido este. Es un acto de bifobia por parte de una sociedad a la que le cuesta reconocer que la bisexualidad existe como una orientación sexual más.
Él había mantenido relaciones con hombres antes de casarse con su ex mujer, pero, ¿puede interferir la vida amorosa de una persona antes de la celebración de un matrimonio para la disolución de este? ¿debemos entonces llegar vírgenes y novatos al matrimonio? Todo lo que nos expone este proceso judicial tiene un tufo muy carca, de una vieja España en blanco y negro, ¿se hubiera juzgado de igual manera si la pareja anterior fuera una mujer?
Se ha juzgado la bisexualidad del acusado, es decir, su orientación sexual. Es muy grave que en nuestro país, en pleno siglo XXI, la justicia tome en consideración la orientación sexual de las personas para emitir sentencias.
La perspectiva legal
El artículo 14 de la Constitución española establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«
La homosexualidad fue despenalizada el 26 de diciembre de 1978, el matrimonio igualitario fue aprobado por las Cortes el 30 de junio del 2005. Por cierto, y por si a alguien le interesa, la infidelidad dejó de considerarse delito cuando se aprobó la Constitución en 1978 y, por si fuera poco, en el 2005 dejo de ser considerada causa para una separación matrimonial. ¡Que ni siquiera es el caso!, pero para que se tengan todos los datos. Esta claro que las personas LGTBI, en este caso las bisexuales, se siguen encontrando con muchos problemas en sus vidas, pese a los avances legislativos.
La educación en igualdad
El mundo está construido para ser heterosexual y así se educa a la gente desde su nacimiento. En los cuentos infantiles, en los dibujos animados, en los juguetes, en la series, películas o libros. La sociedad está pensada desde el punto de vista cisheteropatriarcal.
Por eso necesitamos seguir avanzando hacia nuestra igualdad real; para seguir construyendo esa senda arco iris que nuestro compañero y activista Pedro Zerolo nos legó.
La educación es una herramienta clave. Debemos incluir la diversidad en los diferentes niveles, desde las aulas de infantil a las facultades. La igualdad y la diversidad deberían ser valores clave en nuestro sistema educativo. Esta será la única manera de alcanzar la igualdad real.
La legislación necesita mejoras
Por eso desde el activismo revindicamos que se aprueben ya la ley LGTBI y la ley trans estatales, que garanticen los derechos de nuestro colectivo y que no se repitan sentencias como la descrita al principio de este artículo. Confiamos que con su aprobación se estimule la implementación de las leyes LGTBI y trans que existen en algunas autonomías y que se garanticen los derechos del colectivo en los territorios donde estas leyes no existen.
Tenemos por delante un largo camino, pero lo seguiremos construyendo con fuerza e ilusión.